caso la cantuta corte interamericana de derechos humanos

Sin embargo, catorce años después de los hechos no han alcanzado una justicia plena, ya que ésta sólo se alcanzará cuando los autores materiales e intelectuales sean "juzgados y condenados por los crímenes de lesa humanidad que han cometido". Los familiares "no sabía[n] que estos criminales eran tan crueles como para esconderlos, como para negar[les] el derecho a enterrarlos." ARTÍCULOS 3, 4, 5 y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, (DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, Y AL RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA). Es cierto que para la Corte bastará la concurrencia de indicios y prueba circunstancial, sin la exigencia del nivel de prueba de un tribunal penal interno, pero si a la misma conclusión ha llegado un tribunal penal local, especializado en derechos humanos, cuyo nivel de prueba es distinto o más riguroso, al decidir sobre la libertad de personas y para proteger bienes jurídicos tan fundamentales como la libertad física, la integridad personal y hasta la vida, es razonable entender que si el tribunal penal nacional concluye que hubo una práctica estatal de desaparición forzada, el propio Estado admite que es responsable internacionalmente por haber producido esa situación o por no haber adoptado las medidas que previnieran la comisión de ese ilícito internacional. 144). Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. Tal como señala el informe final de la CVR, luego del "colapso del régimen de Fujimori [...] uno de los primeros actos del gobierno transitorio, en diciembre de 2001, fue la formación del Grupo de Trabajo Interinstitucional para proponer la creación de una Comisión de la Verdad con participación de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Le tenía gran cariño, respeto y amistad. Asimismo, durante la audiencia pública celebrada por la Corte en el presente caso (suprapárr. Además el artículo 12 del Decreto Ley No. Esta preferencia por la justicia material supone, sin embargo, que la reconsideración del plazo se haga bajo criterios adecuados de proporcionalidad, pertinencia, oportunidad, todo ello con atención a las exigencias que realmente proponga la justicia en el caso específico. [...]. /, Libertad personal 91. En particular, el Estado no informó, con excepción de una persona, quiénes de los procesados o condenados en una de las causas penales abiertas en el fuero militar han permanecido o se encuentran actualmente privados de libertad y, en ese caso, si lo han estado o estaban en prisión preventiva o en calidad de condenado en dichos procesos. Al respecto, manifestó que atendida la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado en este caso son Hugo Muñoz Sánchez, su esposa, dos hijas, tres hijos, una hermana y un hermano; Dora Oyague Fierro, su madre, padre, dos hermanas, dos hermanos y una tía; Marcelino Rosales Cárdenas, su madre, una hermana y un hermano; Bertila Lozano Torres, su madre, padre, una hermana y tres hermanos; Luis Enrique Ortiz Perea, su madre, padre y cinco hermanas; Armando Richard Amaro Cóndor, su madre, padre, dos hermanas y cuatro hermanos; Robert Edgar Teodoro Espinoza, su madre y padre; Heráclides Pablo Meza, su madre, padre, dos hermanas, un hermano y una tía, y Juan Gabriel Mariños Figueroa, su madre, padre, cuatro hermanas y dos hermanos. 93Cfr. En nuestros tiempos, la Universidad sigue siendo atacada y banalizada, de varias maneras. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, "El Destacamento Colina", "La actuación del Congreso de la República", "Año 2000: La reapertura del proceso en el fuero común", en Las ejecuciones extrajudiciales de universitarios en la Cantuta (1992); contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio519); alegatos finales escritos presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IV, folio 892); denuncia presentada por el Procurador Ad Hoc, Ronald Gamarra, presentada como anexo de la Nota del Estado No. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes. Los familiares de las presuntas víctimas han realizado numerosas gestiones ante las autoridades nacionales, tanto para determinar el paradero de sus seres queridos como en el marco de los procesos penales. 26.291, que establecía que las contiendas de competencia debían ser resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema con la mayoría simple de los votos de sus miembros y que dichas votaciones debían ser secretas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Se trata, pues, de un concepto formal que establece el vínculo entre la persona que responde, la conducta por la que responde y las consecuencias que derivan de todo ello. 80.29. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 54-58). Asimismo, la resolución de 6 de septiembre de 2004 de la "Procuraduría Ad Hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori", mediante la cual presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos en contra de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet, y señala (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d): Se trataron más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror. Por tanto, no es necesario adoptar en el derecho interno medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de la leyes de amnistía, y. e) han coincidido con el Estado en que no es necesario adoptar en el derecho interno peruano medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de las leyes de amnistía, las cuales "han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, no por vía legislativa, sino por medio de una medida de mayor valor normativo, que es la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos". Fue a buscarlo a la DINCOTE, la Comisaría y los hospitales, sin ningún resultado. Además, las sentencias dictadas en dicho fuero, en relación con el presente caso, fueron "un espectáculo para hacer creer a la opinión pública, nacional e internacional, que se había impartido justicia". Reparaciones (art. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. El artículo 6 de la mencionada ley dispuso el archivo definitivo de todos los procesos judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de reiniciar nueva investigación sobre los hechos materia de tales procesos. resolución de 30 de noviembre emitida por la 5° Fiscalía Superior Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 24.cc, folio 895). La relación de los hechos constantes de la referida demanda presentada por la Comisión se basa, a su vez, en la amplia determinación de los hechos efectuada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, constante en suInforme Final del 2003. 10, p. 20)139. 200. A casi 30 años de los asesinatos de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, el Ministerio Público prosigue con las acciones destinadas a recuperar e identificar los restos de las víctimas, disponiendo el inicio de un plan de intervención forense en la zona de Cieneguilla donde se encontraron los primeros indicios de esta masacre. [...] los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. Caso Almonacid Arellano y otro vs. Chile, Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tras identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. 95/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Serie C No. De tal Derecho a la integridad personal Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. 67Cfr. Heráclides Pablo Meza subvencionaba sus estudios. Respecto de la efectividad de esas nuevas investigaciones y proceso penales para la determinación de toda la verdad de los hechos y para la persecución, y en su caso la captura, enjuiciamiento y castigo, de todos sus responsables intelectuales y materiales, la Corte reconoce que aquéllos han sido abiertos contra los más altos mandos del gobierno de entonces, desde el ex Presidente hasta altos rangos militares y de inteligencia, además de varios ex miembros del Grupo Colina. Como jusinternacionalista, sostengo el primado de la razón de la humanidad sobre la razón de Estado".(...)208. He votado en favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia en el caso La Cantuta versus Perú. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 40, 41, 43, 44 y 52 de la presente Sentencia. 203. 50. Dicha negación del Derecho no pasó desapercibida - como no podría pasar - de esta Corte. En fin, el extenso y detallado Informe Final de la CVR del Perú determina los hechos que conformaron la práctica criminal del Estado en el período en cuestión. (no. 129Cfr. El Juzgado que conoció esta acción recibió la declaración del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, quien negó la existencia de los detenidos y adujo "razones de seguridad nacional" para no revelar la identidad del personal allí acantonado32. 26.479, en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente. El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. 20Cfr. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. En las segundas fosas encontradas en Huachipa se hallaron restos humanos que no llegaron a ser quemados: a saber, medio esqueleto correspondiente a Dora Oyague Fierro y el esqueleto completo de Luis Enrique Ortiz Perea". 03-2003)66. 120, párr. 35-36, y cf. 61. Parecía que todas las autoridades "tuvieran la orden de callarse". En igual sentido, cfr. 80.1. 19. De mi parte, encierro con nostalgia este período para mí inolvidable de servicios prestados y de profunda realización personal como Juez Titular de esta Corte, que no podría ser más gratificante, en el proceso de aprendizaje interminable que proporciona la búsqueda - frente a todo tipo de adversidad - de la realización del derecho a la verdad y a la justicia, así como la búsqueda sin fin del sentido de la vida, de la existencia humana. 243. No consta que esas condenas, que habrían readquirido vigencia con la decisión del CSJM de 2001, hayan sido ejecutadas. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares172, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad de los hechos173, inclusive quiénes son todos los responsables de los mismos. Respecto del daño material la Comisión manifestó que los familiares de las presuntas víctimas debían ser reparados por el daño emergente, ya que realizaron y continúan realizando esfuerzos económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y posiblemente también para superar los traumas físicos, psicológicos y morales que las acciones del Estado les ocasionan. Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en … Consideró que había conciencia en la población de una práctica sistemática y del terrorismo de Estado. La DINCOTE presentó al ciudadano Juan Mallea como el supuesto autor del mapa de las fosas de Cieneguilla y, a los efectos de comprobar tal imputación, realizó una pericia grafotécnica a través del Departamento de Grafotecnia de la División de Criminalística de la Policía Nacional, la cual emitió el Dictamen No. 56. 41. 238). 17. U. Jara, Ojo por Ojo - La Verdadera Historia del Grupo Colina, Lima, Edit. El gobierno culminó el 9 de noviembre de 2020, cuando el Congreso de la República declaró la incapacidad moral permanente de Vizcarra y fue … Dentro de dichos programas se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. (...), (...) Las autoamnistías son, a mi modo de ver, la propia negación del Derecho. De tal manera, solicitó que la Corte ordenara al Estado la adopción de medidas para garantizar su "privación de efectos"; c) en sus alegatos finales, la Comisión reconoció que el Estado ha adoptado medidas "encaminadas a suplir en parte la impunidad estructural imperante en la década anterior" y, sin embargo, citando jurisprudencia reciente del Tribunal y "tomando en cuenta su competencia para calificar cualquier norma de derecho interno de un Estado Parte como violatoria de las obligaciones estatales", consideró "necesario que el Estado asegure la supresión de dichas leyes de su ordenamiento jurídico". En cuanto a los alcances de estas nuevas investigaciones, no fueron reabiertas causas en el fuero común respecto de personas condenadas en el fuero militar como autores materiales de los hechos, salvo respecto de ciertas conductas de una persona inicialmente investigada en ese fuero. Luego del hallazgo de las fosas, les "entregaron los cuerpos [...] en cajas de leche [...] como si [su] familia no valiera nada". Durante el siglo XX, Universidades en diversas partes del mundo fueron agredidas. En primer lugar, la Corte considera como "parte lesionada" a Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en su carácter de víctimas de las violaciones establecidas en su perjuicio (suprapárrs. Estamos buscando justicia para patricia villafuerte Suárez mi hija víctima de negligencia policial Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 2, párr. Así, tal como lo hizo en su reciente Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro, también en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta la Corte ha igualmente valorado la existencia del monumento y sitio público denominado "El Ojo que Llora". Al pasar a las consecuencias jurídicas de dichas violaciones, esta Corte ha señalado, en la presente Sentencia sobre el caso de La Cantuta, que. Licencia Creative Commons. 48Cfr. 57. Además, los párrafos 80.67 a 80.92, relativos a los procesos penales abiertos, son hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y los elementos probatorios que surgen de los expedientes de los procesos penales internos, los cuales fueron aportados en su mayoría por la Comisión como anexos a la demanda, así como prueba para mejor resolver aportada por el Estado. 26479 y 26492 solicit[arán] a la Sala o Juzgado [...] homólogo la ejecución de las sentencias supranacionales", según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Está preocupado por la seguridad de su hija Gisela, quien además de no haber concluido sus estudios, "se nota que la ha afectado esto porque el carácter de ella es muy fuerte y antes no era así". La continuidad histórica del Estado determina, pues, la asunción de responsabilidades y los deberes generados por los tratados internacionales, particularmente los orientados a la preservación y vigencia de los derechos humanos, que deben ser cumplidos en todo tiempo. 248. (...) La presente ceremonia se reviste, para mí, de un gran valor simbólico. 26.479) por la que se exoneraba de responsabilidad a los militares y policías, así como también a civiles, que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones, entre los años 1980 y 1995. ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DEL MISMO INSTRUMENTO, (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL). Serie C No. 18 y punto resolutivo segundo. Atendiendo a su jurisprudencia108, la Corte determina ahora si el sufrimiento padecido como consecuencia de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra las víctimas, las situaciones vividas por algunos de ellos en ese contexto y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales, violan el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas frente a los hechos en el presente caso. El 13 de septiembre de 2001 la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema inició el proceso penal contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori por su presunta participación en los hechos ocurridos en los casos Barrios Altos y La Cantuta75. 80.30 y 80.31). 81, 97, 100, 116, 119, 130-158, 233-245 (caso La Cantuta), 369, 390, 475-493 (caso Barrios Altos); y cf. 234. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigación iniciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la demanda), los actos posteriores de intervención de tribunales militares (párrafos 106, 111 y 112 del escrito de la demanda), del Congreso de la República (párrafo 109 del escrito de la demanda), decisión de la Corte Suprema de justicia (párrafos 108, 109 y 110 del escrito de la demanda), aprobación de la ley de amnistía Nº 26.479 por el congreso (párrafo 113 del escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26.492 (párrafo 116 del escrito de la demanda) y promulgación de esas leyes de amnistía por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en forma expresa en el texto de la demanda. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Asimismo, manifestó que "también son de aplicación las disposiciones penales comunes[, respecto de las cuales,] cuando se trate de una reparación civil dispuesta por una sentencia penal, se comprende, además de la restitución del bien, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el agraviado." 11. 156Cfr. El 21 de febrero de 1994 el Colegio de Abogados de Lima planteó ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 26.291. ... — Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos so-bre la situación de los Derechos Humanos en Perú, oea/ser.L/V/ II.83 Doc.31, 12 … Los hechos del presente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991 cuando se estableció en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta un destacamento del Ejército. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas las representantes hicieron suyos los argumentos de la Comisión sobre los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 y 2 de la misma. 121. No lo es, porque bajo las ideas expuestas no se disputa la eficacia de la res judicata ni de la prohibición de segundo juicio cuando aquélla y éste se fincan en las disposiciones aplicables y no entrañan ni fraude ni abuso, sino garantía de un interés legítimo y amparo de un derecho bien establecido. Serie C No. La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil. Como consecuencia de las denuncias que realizó se destruyó "[su] proyecto de vida[. El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 109 a 116 de la presente Sentencia. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta Vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso de La Cantuta, La Corte … 213. 80.48. Más aún, no es admisible intentar comprender un acto dirigido a una persona jurídica dentro de las medidas de no repetición; d)existe una política de Estado en aras de lograr la reconciliación nacional. El Tribunal que resuelve sobre derechos humanos debe poner especial cuidado en la solución de supuestos o reales dilemas, con el propósito de alcanzar, en la mayor medida posible, la conciliación entre los derechos en pugna, a fin de garantizar la más amplia protección del titular de éstos. La investigación del caso en la justicia penal militar impidió además el acceso a la justicia de los familiares y el ejercicio de un recurso judicial efectivo que permitiera juzgar y sancionar debidamente a los responsables. Performing this action will revert the following features to their default settings: Hooray! Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. Descubrimiento de fosas clandestinas e investigación adelantada por la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal. supra n. (14), p. 276. cit. 61Cfr. [Al] escuchar pues la palabra terrorismo, todo el mundo huía de esa persona". 28. cit. 214. Casos contenciosos 112, 116 y 161),por lo que serán acreedores de las reparaciones que fije, en su caso, el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por las representantes en dichos procedimientos serán hechos a las señoras Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, quienes efectuarán los pagos correspondientes (supra párr. 80.79. Por ende, no resulta admisible que uno de dichos órganos se abstenga de cumplir el compromiso del Estado en el que se halla integrado o lo contravenga directamente sobre la base de que otro órgano no ha hecho su propia parte en el sistema general de recepción y cumplimiento de los deberes internacionales. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, pág. 48. 80.1 a 80.8). Your file is uploaded and ready to be published. 62. oficio no. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su carácter de Ministro de Justicia del Perú en ejercicio, tuvo participación en el año 2001 en representación del Estado peruano durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 214. 181Cfr. 164. "Todos [sus] hermanos empezaron a gritar, a golpearse la cabeza, [su] papá se movía de un lugar a otro [y su] mamá se arrodilló, le pedía explicaciones a Dios, de por qué ella merecía tanto dolor". Se fue "porque sentía el ambiente raro, que en cualquier tiempo [lo] iban a llevar[;tenía] miedo, porque [él también estudiaba en] La Cantuta, [su] hermano [estaba] desaparecido y [de su] hermana [decían] que tenía bombas[.] La Corte ha reconocido los esfuerzos del Perú en cuanto al alcance de las investigaciones desarrolladas luego de la transición (suprapárrs. 57. Serie C No. El argumento de la Comisión se centra en que, como consecuencia de la desaparición forzada de las presuntas víctimas, estas personas "fueron excluidas del orden jurídico e institucional del Estado peruano", es decir, que los perpetradores de la desaparición "pretendieron crear un 'limbo jurídico', instrumentándolo a través de la negativa estatal de reconocer que estaban bajo su custodia, por la imposibilidad de las víctimas de ejercer sus derechos y por el desconocimiento de sus familiares de su paradero o situación". Dicha situación se encuentra en la normativa de su legislación interna, en la cual se establece que las sentencias de la Corte Interamericana deben de ejecutarse de forma inmediata y directa. Resolución. 80.68. En relación con los hechos del presente caso, fueron presentadas acciones de habeas corpus a favor de las 10 personas que habían sido detenidas. El 24 de noviembre del mismo año el Estado presentó observaciones a este documento. 140Cfr. Tal como lo ha señalado la Corte en otros casos167, el daño inmaterial infligido a Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a detención arbitraria, desaparición forzada o ejecución extrajudicial, experimente un profundo sufrimiento, angustia, terror, impotencia e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas. Caso "Instituto de Reeducación del Menor", supra nota 139, párr. 139Cfr. El 29 de mayo de 1992 las representantes del "Comité de Internos" de la Universidad de La Cantuta pusieron en conocimiento del Rector de la Universidad, Dr. Alfonso Ramos Geldres, que el 24 de mayo de 1992, a las nueve de la noche, un total de 20 a 25 efectivos militares, encapuchados, armados y ebrios, se presentaron en las viviendas estudiantiles amenazando con violentar las puertas si los estudiantes no las abrían. Recientemente, en otro caso resuelto por esta Corte, el de Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), se revelaron los horrores de la llamada "Operación Condor", en el marco de la cual se perpetraron crímenes de Estado en una escala transfronteriza o interestatal218. sentencia de fecha 16 de octubre de 2001 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar cuya copia se encuentra agregada al expediente ante la Comisión (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.l, folios 1685 a 1687). 03-2003, contra varios oficiales del Ejército o ex militares59 como presuntos coautores de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –en la modalidad de homicidio calificado –, contra la libertad personal –en la modalidad de secuestro agravado – y desaparición forzada de personas, en agravio del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta, contra quienes se dictó el mandato de detención. Las autoridades negaban que se hubiera realizado intervención alguna en La Cantuta o respondían que no sabían nada. Con el tiempo (hasta el siglo XVIII), las Universidades buscaron su autonomía jurídica. Esta conducta del Estado de impulsar dos procesos penales y emprender una investigación preliminar no debería considerarse como simples formalidades condenadas de antemano al fracaso, sino como un serio y decidido proceso de revertir la impunidad que se intentó institucionalizar en el Perú en la década pasada; g) el pedido de la Comisión de realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos ocurridos y las personas involucradas en las indebidas intervenciones de los diferentes órganos estatales, no encuentra oposición del Estado, sino que coincide con su esfuerzo por investigar los hechos y no permitir que queden impunes. 0000008408 00000 n En casos como el presente, en que el aparato del poder estatal fue indebidamente utilizado para cometer crímenes de Estado (en una chocante distorsión de los fines del Estado), constituyendo violaciones inadmisibles del jus cogens, y para después encubrir dichos crímenes y mantener sus agentes, perpetradores de los mismos, en la impunidad, y los familiares de las víctimas (también victimados) en la más completa desolación y desesperación, - en casos como los de La Cantuta y de Barrios Altos, en que los crímenes contra los derechos humanos fueron perpetrados en el marco de una comprobada práctica criminal del Estado, - las pacientes reconstitución y determinación de los hechos por esta Corte constituyen, ellas propias, una de las formas de proveer satisfacción - como forma de reparación - debida a los familiares sobrevivientes de las víctimas (quienes también son víctimas), y de rendir honor a la memoria de las víctimas fallecidas. 30). / formalización de la denuncia penal realizada por la Fiscal Provincial Especializada (expediente de anexos a la demanda, anexo 38.k, folios 1398 a 1412). 245, y Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. [...] Si el Congreso opta por derogar las leyes de amnistía implicaría un explícito reconocimiento a su vigencia, lo cual sería contradictorio con la afirmación de que dichas leyes carecen de efecto jurídico alguno. 2. No constan, sin embargo, acciones adoptadas en el marco de los procesos penales, o a través de otras instancias, para determinar el paradero de las víctimas o buscar sus restos mortales. Sentencia de 4 de mayo de 2004. 143Cfr. 155. El 12 de julio de 1993 la Revista "Sí" publicó un plano de unas fosas clandestinas ubicadas en la quebrada de Chavilca, localidad de Cieneguilla, en donde se encontrarían algunos restos humanos. En el presente caso de La Cantuta, como ya señalado, los agentes de seguridad del Estado invadieron el campus universitario, irrumpieron en las residencias de los profesores y los estudiantes, para secuestrar y ejecutar sus víctimas, en nombre de la "seguridad del Estado". Res. A veces sentía que no estaba preparada para tanto dolor; inclusive llegó a pensar en el suicidio por tanta injusticia. A/9030 (1973); Resolución sobre la cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, G.A. h) Víctor Cubas Villanueva, titular de la Décimo Octava Fiscalía Provincial al momento de los hechos. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE ABRIL DE 2022 CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y … 206. Sin embargo, en varios de esos casos no fue aportada prueba suficiente que permita al Tribunal establecer un perjuicio cierto respecto de dichos familiares. decisión de 16 de octubre de 2001 del Consejo Supremo de Justicia Militar que declara "nula en todos sus extremos la Ejecutoria Suprema de 16 de junio de 1995, que resolvió aplicar el beneficio de Amnistía" a dichas personas (expediente de anexos a la demanda, anexo 43.l, folio 1687). 80.52. 016-2001-JUS/CDJE-P, de 31 de julio de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folios 3221 y 3222, y 3229 y 3930). Hecha esa precisión, deben ser analizados los hechos y las prácticas del Estado en su conjunto para valorar el cumplimiento de la obligación general del artículo 2 por parte del Estado. Hace poco, en mi Voto Razonado en el caso de la Prisión de Castro Castro (del 25.11.2006), en este mismo período ordinario de sesiones de la Corte, me permití advertir para la recurrencia del crimen de Estado y recordar el pensamiento jurídico olvidado al respecto (párrs. iii. 80.3. Es irrelevante, por ende, tomar en cuenta el período que cubriría esa reparación civil, tal como lo señalaron las representantes. 12 y 13. 29. Y, sin embargo, es lo que hoy ocurre, como lo testimonian las Sentencias de esta Corte en los casos de Barrios Altos versus Perú (del 14.03.2001), de Myrna Mack versus Guatemala (del 25.11.2003), de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (del 29.04.2004 y del 19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán versus Colombia(del 07.03.2004), de la masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname (del 15.06.2005), de las Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), de Goiburú y Otros versus Paraguay (del 22.09.2006), de Almonacid Arellano y Otros versus Chile(del 26.09.2006), y de la Prisión de Castro Castro versus Perú(del 25.11.2006), entre otras. 265. 65Cfr. 216; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 98, párr. 252. Además, el Estado, en acatamiento de dichas sentencias, ha garantizado que las leyes de amnistía no sean aplicadas en el derecho interno; d) la sentencia del caso Barrios Altos sigue siendo una "medida de mayor valor normativo" que las leyes de auto amnistía, dado el valor que tienen los tratados internacionales y la jerarquía que tiene la jurisprudencia interamericana en el derecho interno. El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría"), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente"), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. 22. 150. 117, y Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 157. 80.1 a 80.8), sumado a las faltas a los deberes de investigación (supra párrs. 51. Ese tipo de reemplazos, realizados en el marco de la reestructuración del Poder Judicial que dio inicio en abril de 1992, la cual ha sido calificada por la CVR como "un claro mecanismo de injerencia y control del poder político"112, formaba parte de una articulación concatenada a sustraer a presuntos autores materiales e intelectuales de la administración de justicia competente, en el contexto de impunidad señalado (suprapárr.81). Serie C No. cit. [La] conducta del Estado de impulsar dos procesos penales y emprender una investigación preliminar no debería considerarse como simples formalidades condenadas de antemano al fracaso sino como un serio y decidido proceso de revertir la impunidad que se intentó institucionalizar en el Perú en la década pasada. En la misma Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú agregó que, también en el caso de Barrios Altos, a su juicio, "existen numerosos elementos objetivos que demuestran que el juzgamiento realizado al recurrente por los delitos de lesa humanidad (...) no tuvo el propósito de que realmente se le investigara y sancionara en forma efectiva"195. supra n. (1), p. 177. 125Cfr. El 26 de septiembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual resolvió comisionar al Presidente, Juez Sergio García Ramírez, al Vicepresidente, Juez Alirio Abreu Burelli, a los jueces Antônio Augusto Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles, así como al juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, para que asistieran a la audiencia pública que había sido convocada para el día 29 de septiembre de 2006 en la sede de la Corte (supra párr. 58. 79Cfr. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana el 6 de julio de 1998. 40. Asimismo, el Juzgado dispuso "trabar embargo preventivo" hasta por las sumas de entre uno y tres millones de nuevos soles sobre los bienes libres de los procesados. [e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas.

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